Sunday, September 18, 2005

educación?

Reflexión:
  1. Que lindo que suenan algunas cosas en papel
  2. Cuanto puede diferir el resultado final
  3. Que caro se volvió esto de la educación, che
  4. El Lincoln hace trampa, es el único que mantuvo sus precios en dólares, van todos los hijos de diplomáticos y ex-pats

EDUCACION : FORMACION EN INSTITUCIONES PRESTIGIOSAS, BILINGUES, CON BACHILLERATOS INTERNACIONALES

Cómo es el pequeño mundo de la educación de elite

Estudian en colegios que garantizan una inserción universitaria
y laboral, frecuentemente en el exterior. Mantienen tradiciones y crean un fuerte sentido de pertenencia. Pagan cuotas de entre $ 900 y $ 4.000.

Tradición. Valores. Formación académica de excelencia. Homogeneidad social... ¿Qué busca la elite al elegir un colegio para sus hijos? Instituciones con reconocido prestigio, formación bilingüe y orientación internacional. Pero no es todo.

"La escolarización de las elites es un tema poco explorado. Las Ciencias Sociales, por razones legítimas (ideológicas y teóricas) privilegiaron los estudios de los sectores populares y medios", dice Sandra Ziegler, autora de "La escolarización de las elites: un acercamiento a la socialización de los jóvenes de sectores favorecidos en la Argentina actual". Su investigación integra "La Trama de la desigualdad educativa", una compilación de Guillermina Tiramonti, directora de la FLACSO Argentina. ¿El sentido del trabajo? Entender los procesos de construcción de las desigualdades educativas en el país.

Claro en la descripción, un sitio de Internet para extranjeros que planean vivir aquí, dice: "Los argentinos tienden a enviar a sus hijos a colegios privados. Sólo en Buenos Aires hay 90 colegios bilingües". El Ministerio de la Producción también da una idea con su listado de colegios privados de Capital y Gran Buenos Aires: 16 tienen cuotas mensuales superiores 900 pesos (ver "Cuánto...").

"Estas familias buscan escuelas prestigiosas que den formación académica que les permita a sus hijos desempeños óptimos en su inserción universitaria y laboral. Además, garantizan la inserción de los chicos en un universo semejante al de la familia; ofrecen una experiencia escolar rica en aprendizaje y brindan una red de pertenencia y vínculos sociales para el futuro", dice Ziegler.

Las instituciones pueden tener proyectos pedagógicos distintos: "Unas se orientan a la formación para un mundo competitivo y globalizado, otras se aferran a la preparación tradicional y religiosa o se orientan a la formación academicista. Parecen 'nichos' excluyentes a pesar de recibir todas a sectores privilegiados".

Silvina Gvirtz, directora de la Escuela de Educación de la Universidad de San Andrés, aclara: "Hay varios tipos de elite. Hay un sector poderoso económicamente al que no le interesa lo intelectual, pero hay otros que buscan la excelencia académica. Por otro lado, están los intelectuales que buscan la mejor educación, pero que no siempre tienen el dinero para pagarla. Así, todos se forman de manera diferente".

Este último grupo suele elegir colegios como el Nacional de Buenos Aires (ver "El colegio...").

¿La elite busca homogeneidad? "Sí. Tener un grupo de pertenencia que comparte los valores no sólo refuerza la identidad en una etapa fundamental, también ayuda a transitar un mundo cambiante e incierto", dicen en el Cardenal Newman de Boulogne.

Una ex alumna del Northlands —de la camada de Máxima Zorreguieta, princesa de Holanda—, bromea: "Había homogeneidad, y también diferencias: chetas, paquetas y guitudas". Ese año, el 90% siguió estudios universitarios, y muchas fueron al exterior.

"Los alumnos de Northlands esperan que su exigente formación académica los prepare para ingresar y prosperar en las mejores universidades del país y el exterior. Es uno de los pocos colegios del mundo donde es obligatorio cursar y rendir los exámenes del Diploma de la Organización del Bachillerato Internacional (IBO)", dicen. La IBO es una organización académica (está en Ginebra) que da currículo y metodología pedagógica de avanzada a 1.600 colegios de 128 países. Mide el nivel académico y sirve como examen de ingreso para universidades de todo el mundo.

La mayoría de estos colegios tiene bachillerato internacional. También se destacan por sus actividades extracurriculares (pintura, música, teatro) y las acciones sociales del tipo solidarias. Mantienen profesores prestigiosos, autores de libros, muy actualizados, gracias a cursos, viajes al exterior y salarios altos.

En general siguen ciertos ritos de las comunidades a las que pertenecen: respetan las fiestas de sus patronos, las fechas patrias y hasta sus vacaciones. Celebran jornadas abiertas (Open Day) para mostrar los trabajos de los alumnos. Los deportes tienen una importancia capital: los clásicos son jockey y rugby, pero también atletismo, salto en alto, equitación, esgrima. Algunos hasta corren regatas. El próximo sábado se hace la "VIII Argentine Interschool Challenge Regatta".

En suma, son colegios que "venden tradición, trayectoria, y a la vez renovación académica y edilicia, que incluye lo último en tecnología. Una combinación cara, pero muy apetecible.


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3 Comments:

Anonymous La Gorda said...

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19/9/05 3:46 PM  
Blogger PROFESOR COCCA said...

AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino

--
Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM

4/12/06 10:23 PM  
Blogger PROFESOR COCCA said...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….







"Fallar es temporal, rendirse es permanente"


Sentencia definitiva por Discriminación , en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la

Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John


F. Kennedy, También son condenados en el juicio laboral. Que


oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

Como decía Einstein:
'La vida se ha vuelto peligrosa, pero no tanto por los que hacen el daño, sino por aquellos que se sientan a ver qué pasa'


Siempre hay algún “loco” que se atreve a hablar alto y claro, poniéndole voz a lo que muchos pensamos y pocos nos atrevemos a decir.


La VERDAD nos hará LIBRES si quieres que algo cambie, tú debes ser ese cambio.


“En una época de universal engaño, decir la verdad constituye un acto revolucionario”-George Orwel

http://cartasacocca.blogspot.com/

Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.





SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

16/5/09 7:10 PM  

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